LA IMPUTACIÓN PENAL: ¿ELIMINAR UNA AUDIENCIA O MODERNIZAR EL PROCESO?

Cada cierto tiempo el proceso penal colombiano vuelve a plantearse las mismas preguntas. Algunas responden a necesidades coyunturales; otras, en cambio, invitan a repensar la arquitectura misma de la justicia. La propuesta del ministro designado de Justicia, Iván Cancino, de eliminar la audiencia de formulación de imputación pertenece a este segundo grupo. No se trata de una discusión menor. Lo que está en juego no es una diligencia procesal, sino la manera como concebimos el equilibrio entre la eficacia de la investigación penal y las garantías del ciudadano.

Después de más de veinte años de vigencia del sistema acusatorio, es legítimo preguntarse si todas las instituciones diseñadas en el año 2004 siguen respondiendo a las necesidades de una justicia moderna. El derecho procesal no puede convertirse en un museo donde las figuras jurídicas permanezcan intactas solo por respeto a la tradición. Debe evolucionar cuando la experiencia demuestra que algunos mecanismos han perdido su utilidad práctica.

La audiencia de formulación de imputación nació con un propósito claro: comunicar formalmente al ciudadano que existe una investigación penal en su contra, los hechos jurídicamente relevantes que se le atribuyen y la calificación jurídica provisional elaborada por la Fiscalía. Era, además, el acto a partir del cual la persona adquiría la calidad de imputado y se activaban importantes consecuencias procesales.

Sin embargo, la práctica judicial ha terminado por convertir esa audiencia en un acto predominantemente formal. El juez de control de garantías no examina el mérito de la investigación ni decide si la Fiscalía tiene razón. Su función no consiste en valorar las evidencias, sino en verificar el cumplimiento de las exigencias legales. La defensa, por su parte, tampoco puede controvertir el contenido material de la imputación, pues la jurisprudencia ha entendido que se trata de un acto unilateral de comunicación y no de un escenario para el debate probatorio.

Si el juez no decide y la defensa no puede discutir el fondo de los cargos, resulta apenas natural preguntarse si esa comunicación necesariamente debe realizarse mediante una audiencia judicial.

No obstante, concluir que la solución consiste simplemente en eliminar la imputación sería simplificar un debate mucho más profundo. La formulación de imputación produce efectos jurídicos trascendentales: delimita el objeto del proceso, activa plenamente el derecho de defensa, interrumpe la prescripción y constituye el punto de partida de múltiples actuaciones posteriores. Suprimirla sin diseñar un mecanismo equivalente podría traducirse en una disminución de las garantías procesales.

Quizá el camino adecuado no sea conservar la audiencia ni abolirla sin más, sino transformar la forma en que el ciudadano conoce los cargos formulados en su contra.

En aquellos eventos en los que exista una orden de captura, la decisión judicial podría ir acompañada del escrito completo de formulación de imputación. De esa manera, desde el mismo momento de la captura, el indiciado y su defensor conocerían con precisión los hechos jurídicamente relevantes, la adecuación típica propuesta por la Fiscalía y los elementos que sustentan la investigación. Las treinta y seis horas constitucionales previas a la legalización de la captura dejarían de ser un tiempo de incertidumbre para convertirse en un verdadero espacio para preparar la defensa.

Y cuando no exista captura, el sistema podría acudir a una fórmula que el propio legislador ya conoce. El proceso abreviado introducido por la Ley 1826 de 2017 demostró que es posible comunicar formalmente la acusación mediante el traslado de un escrito, sin necesidad de realizar una audiencia de imputación. Extender esa lógica al procedimiento ordinario permitiría eliminar una diligencia que consume miles de horas de jueces, fiscales, defensores y funcionarios, sin sacrificar el derecho de información del investigado.

Una reforma de esta naturaleza reduciría considerablemente la congestión judicial. Cada año se celebran miles de audiencias cuya finalidad exclusiva es comunicar una decisión previamente adoptada por la Fiscalía. Recursos humanos, salas de audiencia, desplazamientos y agendas judiciales podrían destinarse a diligencias donde realmente exista un debate sobre la libertad, la prueba o la responsabilidad penal.

Pero la eficiencia nunca debe convertirse en un argumento suficiente para restringir derechos. El verdadero reto consiste en hacer más ágil el proceso fortaleciendo, y no debilitando, las garantías constitucionales. La rapidez solo es una virtud cuando camina de la mano del debido proceso.

Las grandes reformas judiciales no se recuerdan por la cantidad de audiencias que eliminaron, sino por la calidad de las garantías que conservaron. Si la audiencia de imputación ha dejado de cumplir una función material, el desafío no consiste en defenderla por costumbre ni en suprimirla por conveniencia. Consiste en reemplazarla por un mecanismo que informe mejor al ciudadano, fortalezca el derecho de defensa y haga más eficiente la administración de justicia.

Esa es la discusión que realmente merece el proceso penal colombiano.

 

José Jorge Molina Morales

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