LA PRECLUSIÓN II

En este punto, por razones de método, abandonaremos el estudio de la hipótesis según la cual el fiscal, en razón de su competencia constitucional, opta por presentar dentro de los estrictos términos señalados por el legislador para el efecto, el escrito de acusación, a fin de concentrar toda nuestra atención en la circunstancia hipotética según la cual procede la solicitud de preclusión.  ¿Cuáles son las circunstancias fácticas que permiten al fiscal solicitar la preclusión de la investigación? ¿Cuáles las normas del Código de Procedimiento Penal que lo facultan para ello? ¿Quién decide sobre la solicitud en materia de preclusión? ¿Qué efectos en el ordenamiento jurídico tiene la decisión del juez cuando concede la preclusión? ¿Qué efectos en el ordenamiento jurídico tiene la decisión del juez cuando niega la preclusión? ¿Puede el Ministerio Público solicitar la preclusión de la investigación? ¿En qué casos o circunstancias puede el Ministerio Público solicitar la preclusión de la investigación? ¿Puede el Ministerio Público solicitar la preclusión en cualquier etapa del proceso? ¿Está facultada la defensa del procesado para solicitar la preclusión? ¿En qué eventos está facultada la defensa del procesado para solicitar la preclusión? ¿Puede el fiscal, o la defensa, o el Ministerio Público, solicitar la preclusión por vencimiento de términos? ¿Cómo interpretar de manera armónica los artículos 175, 294, 317 y 332? del Código de Procedimiento Penal en materia de la solicitud de la preclusión por vencimiento de términos?

Para responder al primer interrogante será necesario recurrir a la previsión legislativa contenida en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, no sin antes advertir que el fiscal competente para adelantar la investigación está facultado por el legislador para solicitar la preclusión en cualquier momento de esta etapa instructiva, si no existiere mérito para acusar. En ese orden de ideas, es preciso que haya unos elementos objetivos, unos elementos de prueba o unas evidencias físicas que – per se – resulten precarios o insuficientes para formular la correspondiente acusación, o que, por sus mismas características o naturaleza, sean indicativos de que la presunta conducta delictiva no ha existido o que el presunto responsable no participó, como se pudo haber afirmado en la audiencia de formulación de imputación, en los hechos investigados. Si estas circunstancias aparecen en la etapa de la instrucción, el fiscal deberá solicitar la preclusión de la investigación al juez de conocimiento respectivo, para que sea éste quien tome la decisión definitiva sobre la materia. Ahora bien, si se mira con detenimiento el artículo 331, en armonía con la sentencia C-591 de 2.005, proferida por la Honorable Corte Constitucional, se llega a la conclusión de que aún antes de la audiencia de formulación de imputación, en plena etapa de indagación preliminar, si se dan los presupuestos consagrados en el artículo siguiente, el 332 del mismo estatuto procesal, el fiscal está facultado por el legislador colombiano para solicitar la preclusión.

IDY BERMUDEZ DAZA

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