LA SENTENCIA T-302 DE 2027, EL PLAN DE DESARROLLO DE LOS NUEVOS MANDATARIOS

En la historia político – administrativa de La Guajira, a sus autoridades se le ha negado la oportunidad de establecer un diálogo franco y abierto con la nación, en donde la población pueda evidenciar sus necesidades más sentidas y obtener respuestas efectivas por parte del gobierno nacional, que permitan justificar la pertenencia del territorio a este inacabado país llamado Colombia.

Con la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional ha generado ese obligado espacio para que la nación dialogue de manera genuina con el departamento y sus comunidades. El gobierno del presidente Gustavo Petro así lo ha entendido y por ello le acaba de dedicar un importante espacio de la agenda de gobierno a entablar un dialogo con la región en torno de sus necesidades más sentidas.

Producto de la revisión de una acción de tutela impetrada ante el Tribunal Superior de Riohacha, la Corte Constitucional llevó a cabo un estudio detallado de las condiciones económicas, sociales y ambientales en que se encontraban inmersas las comunidades wayuu. Este órgano de justicia percibió que a la etnia se le vulneraban de manera sistemática los derechos fundamentales, lo que trajo como consecuencia la alta mortalidad de niños y niñas menores de 5 años en los municipios de Riohacha, Manaure, Uribía y Maicao.

Para corregir esta situación, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-302 de 2017 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional y protegió los derechos fundamentales al desarrollo armónico e integral de las personas menores de edad, derechos relacionados con: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada y el acceso a agua potable.

Un estado de cosas inconstitucional significa que existe una vulneración generalizada y continua de los derechos fundamentales de un grupo poblacional, que en este caso es el wayuu. Ello implica que los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribía, la Gobernación y las entidades nacionales accionadas deberán hacer los máximos esfuerzos y destinar recursos adicionales para atender dicha situación, ya que las actuaciones de las autoridades han resultado insuficientes para resolver los hechos generalizados de desnutrición y muertes en La Guajira.

En este fallo histórico y trascendente para el desarrollo del departamento, las entidades accionadas en cabeza de la Presidencia de la República, deben actuar coordinadas y desarrollar actividades adicionales para superar el estado de cosas inconstitucional. Ellas deben evidenciarse en un Plan de Acción convenido con las comunidades indígenas, tratando de impactar el territorio con políticas públicas a partir de 8 objetivos mínimos constitucionales, los cuales se dividen en dos bloques. Los primeros 4 objetivos, son de desarrollo socioeconómico y los 4 siguientes, están asociados a fomentar la calidad institucional con eficiencia y eficacia.

El fallo de la Corte debe ser asumido como el verdadero plan de desarrollo, que se manifiesta en la creación de un marco jurídico para el cambio social planificado del territorio, a través de un gran acuerdo nación–región desde un plan de acción que es obligante adoptar y ejecutar por parte de las entidades nacionales y territoriales.

La sentencia cumple con todos los parámetros para ser asumido como un plan de desarrollo en La Guajira, el Distrito de Riohacha y los municipios de Maicao, Uribía y Manaure. En el fallo se precisa un diagnóstico, se establece la línea de base, una visión, estrategias, objetivos mínimos constitucionales a conseguir, el plan de acción, los indicadores de resultados, herramientas de cumplimiento, mecanismos de evaluación y seguimiento.

La matriz plurianual de inversiones se determina a través de los aportes y consensos de los tres niveles de gobierno, que de manera progresiva, buscarán que los beneficios lleguen a todos, lo que debe servir para establecer un contrato-plan. La mayor virtud que tiene la sentencia, es su consolidación como un plan normativo, es decir, que es obligante cumplirlo por parte de las autoridades accionadas, los gobiernos nacionales y territoriales.

Por primera vez, un plan de desarrollo territorial en Colombia sería normativo y la sociedad civil puede interponer recursos jurídicos (incidentes de desacato) ante la Corte Constitucional, si no se asume debidamente por parte de los funcionarios que tienen la competencia en su ejecución. Igualmente, que se puede adoptar por parte de la nueva generación de mandatarios territoriales, que se posesionaran con la llegada del 2024.

En torno de la ejecución del plan de acción, las instituciones se obligan a participar de manera coordinada en el llamado mecanismo especial de seguimiento y evaluación, el cual se constituye en el conjunto de medidas adoptadas en el marco de la sentencia y de las órdenes concurrentes de otras decisiones judiciales, orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños y niñas del pueblo wayuu.

En esa instancia de coordinación intersectorial, la Corte le abrió el espacio para que puedan participar de manera activa las autoridades indígenas, la sociedad civil a través de veedurías. Adicionalmente, y con el objeto de hacerle el respectivo seguimiento y vigilancia del cumplimiento, vinculó directamente a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo La Corte Constitucional se reservó la capacidad para asumir la supervisión y solucionar cualquier controversia que se genere relacionada con la interpretación de las órdenes de la providencia.

El estado de cosas inconstitucional se entenderá superado cuando, al menos, se alcancen niveles mínimos de protección en los cuatro indicadores básicos de alimentación y nutrición infantil y el desarrollo de una agenda detallada de acciones que a la fecha se incumplen.

En torno a ello, el gobierno en octubre pasado se comprometió a implementar un plan de acción provisional con estrategias para impulsar el desarrollo integral de las comunidades indígenas y la población de La Guajira, como condición para avanzar en la garantía de los derechos de la niñez. Este plan de acción responde a los requerimientos sobre la garantía de los derechos de la niñez wayuu, y extiende su aplicación a todas las comunidades indígenas y la población del departamento, esfuerzos que aún no se concretan.

Así las cosas, la vista del presidente a La Guajira también hay que entenderla como la mayor expresión de la voluntad política para avanzar y cumplir con la Sentencia T-302 de 2017, lo que ha llevado a realizar múltiples anuncios para mejorar el contexto social, económico, cultural y ambiental del departamento asignando recursos.  El gran reto ahora es que las inversiones sean transparentes y sostenibles, de tal manera que incidan en los indicadores que tiene la Corte Constitucional como referentes para superar el estado de cosas inconstitucional, lo que hay que realizar con la concurrencia del gobierno territorial.

 

Cesar Arismendi Morales

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