EL SISTEMA ELECTORAL EN COLOMBIA ES FRÁGIL Y PELIGROSO

La operación electoral debemos observarla desde tres ángulos. Uno relacionado con los partidos políticos, las institución y autoridad electoral y por último, demandas electorales. La ley 130 de 1994, consagra el Estatuto de los Partidos Políticos, la cual fue reformada, por la ley, 1475 de 2011, reglamentando, organización y funcionamiento, de partidos y movimientos político, los cuales deben sujetarse, a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género. Igualmente, a presentar y divulgar, programas políticos, en espacios de telecomunicaciones.

Los partidos son instituciones permanentes que reflejan pluralismo político, promueve la participación ciudadana y manifestaciones populares. También lo definen, como asociaciones, constituidas para fluir en participaciones electorales. Están identificados, con un nombre y un símbolo (logo), que lo distinguen y diferencias. Es de su obligación, constituir comité de control ético, con atribuciones, para examinar las conductas y comportamientos internos, de quienes conforman, los partidos o movimientos políticos. También podrán, designar veedores, para ejercer controles, relacionados con deberes y obligaciones. Desgraciadamente esto no se refleja en las organizaciones políticas

La ley prohíbe la doble militancia, de pertenecer a más de un partido o movimiento, simultáneamente, teniendo en cuenta para calificar la doble militancia, la inscripción para efecto de elección popular y corporaciones, no por la afiliación de militantes certificado y registrados, que sería lo correcto. En vez de ser aplicable únicamente para los aspirantes en elecciones populares, también debe aplicarse y comprometer, de manera general el registro de censo, en cada uno de determinados partidos. Los partidos u organización política, tienen la obligación de responder, por las violaciones y contravenciones, de su régimen, de organización, funcionamiento, financiación y por las conductas de sus directivos, elegidos e inscriptos, en el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de los estatutos vigentes.

El Consejo Nacional Electoral-CNE- es la máxima autoridad electoral en Colombia. Le sigue las Registraduría Nacional del Estado Civil y oficinas dependientes de estas. El CNE es un organismo autónomo, en cargado de regular operaciones de trámites, vigilar la organización electoral, inspeccionar procedimientos, investigar irregularidades y sancionar a infractores y violadores de disposiciones legal.

Entre sus funciones están: revocar avales por causas expresas, efectuar el escrutinio general de toda la votación nacional, declarar elección y expedir las credenciales. Además, es la autoridad habilitadas, para reconocer personería jurídica, los partidos políticos y grupo significativo de ciudadano. Asigna aporte de financiamiento de campañas, reglamenta la participación de los partidos en los medios de comunicación. Su principal objetivo es garantizar la transferencia y el cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes.

La máxima autoridad electoral, no garantizan transparencia, partiendo de la conformación de sus miembros integrantes, repartidos en cuotas burocrática de los partidos, que tienen que tienen la función de vigilar y controlar, procesos electorales y actuar, sin parcialidad, omisión, tolerancia, violación de normas. Las citadas irregularidades, constituyen pruebas fidedignas para demostrar, los vacíos, vicios y contradicciones; que dejan mal parada, el sistema electoral vigente, por falta de credibilidad, confianza y garantías; originando dudosos resultados. No aplican los principios que la caracterizan, en lo relacionado, a transparencia, igualdad de género y moralidad. No se controlan las financiaciones de campañas, que se desbordan en publicidad y compraventas de votos.

Permitir inscribir candidaturas de personas inhabilitadas o incompatible, sin que ocurra nada contra el partido político que lo postula, como tampoco se le investiga, la participación de individuos militante de determinado, que han incurrido en actos delictivos, relacionados, con la administración pública, implicación en acciones de corrupción, sobre las cuales no se registran ninguna sanción contra partidos algunos, pasando todo por alto, no obstante la relevancia de hechos ilegales, como la violaciones del monto de los gastos permitido, por el Consejo Nacional Electoral, en la que incurren por lo menos el 85% de los elegidos en las distintas corporaciones legislativas y elegidos mandatarios, nacional, departamental, distrital y municipal.

Los procesos electorales se han convertido en un gran negocio, para operadores y administraciones de justicia, implementando instancia única en la competencia de conocimiento y decisión. Los jueces administrativos, han sido excluidos de los tramites relacionado con las demandas de nulidad electoral, anteriormente avocaban el conocimiento de la demanda relacionada con elecciones de alcaldes o lista de concejales, que iniciaban en los juzgados administrativo y la segunda instancia, ante los tribunales contencioso administrativos.

 Las demandas contra elecciones populares, en distritos y departamentos, relacionado con alcaldes de distritos y gobernadores, se surte la primera instancia, en los tribunales administrativo y la segunda instancia en el Consejo de Estado. Ahora el Consejo de Estado, conoce en única instancia de las demandas, que ante conocía en primera instancia los tribunales administrativos, eliminándose la segunda instancia, violándose el artículo 31 de la constitución nacional.

Repetir reiteradamente elecciones por causa de nulidad en elecciones de alcaldes y gobernadores, en territorio nacional, desangra el presupuesto de la nación, cuando lo lógico sería, de que cuando se anule la elección de alcaldes y gobernadores, el cargo lo ocupe de inmediato, quienes hayan ocupado el segundo lugar, en referida elección, certificado por la Registraduría y el Concejo Nacional Electoral, con excepción a las faltas absoluta, en que incurra el mandatario, por motivo de muerte o enfermedades fatales incurables.

En La Guajira, actualmente estamos observando hechos bochornosos con relación a la elección del alcalde, del municipio de Fonseca, cuya elección fue anulada, por causa de inhabilidad, pero el alcalde Micher Pérez Fuente, se inscribió para la nueva elección, después de haberse declarado la nulidad por inhabilidad, originando revocatoria del Consejo Nacional Electoral, negando la participación al alcalde caído. Sin embargo, utilizan una acción de tutela, con medidas acautelares, ignorando el objetivo que fundamenta la tutela y deshace, la competencia de la legitima autoridad incurriendo en prevaricato, el juez de San Juan del Cesar, cuya providencia fue blanqueada, por otra expedida por el tribunal judicial de Bogotá.

Sin embargo, después de llevada a cabo la elección, sacando el mayor resultado, el alcalde que le habían anulado la elección. El tribunal Administrativo de La Guajira, admite otra tutela, después de verse realizado la elección y ordena, medidas cautelares, ignorando el procedimiento vigente, incluyendo los resultados de la última elección, generando, confusiones, dudas y serie de contradicciones; que desacreditan las operaciones judiciales, por falta de seriedad e incurrencia, en prácticas de corrupción y maniobras torcidas, para perfilar oscuras decisiones. Las tutelas no son mecanismo de sustitutivos, ni residuales, para validación y acomodo procedimental, descartando el principio derechos fundamental.

Se requiere con urgencia reformar el sistema electoral, eliminando y adicionando normas nuevas y ausentes. Lo mismo que la aplicación de algunas insertas en el Código Electoral, como el voto electrónico, que no se ha estrenado. También implementar el voto obligatorio, conjuntamente con las modificaciones de inscritos en puestos de votaciones locales y los distintos, usos de formularios, utilizado en operación electoral, entre muchos cambios sustanciales y procedimentales, para estimular, la promoción en participaciones populares masivas.

   

 

Martin Barros Choles

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