LA VISITA PRESIDENCIAL A LA GUAJIRA Y LA SENTENCIA T-302 DE 2017

El jueves 17 de septiembre, el presidente Abelardo de la Espriella llegó a Riohacha con una agenda de compromisos: una marina internacional, obras en la calle 40, un corredor vial entre Tomarrazón y Distracción, recursos para acueducto, drenaje y hospitales, y el sonado “vehículo financiero” para el distrito de riego Ranchería. Nada de eso es despreciable. Pero en la cobertura oficial y periodística que consulté, una sigla brilla por su ausencia: T-302.

¿Por qué una visita presidencial a La Guajira no tiene entre sus asuntos verificables el cumplimiento de una sentencia que busca enfrentar una crisis estructural de los derechos de niños y niñas wayuu? No afirmo que el presidente haya incumplido algo durante la visita; afirmo que faltó centralidad, visibilidad y compromisos medibles, tres semanas después de que la Corte recorriera el territorio. Es llamativo, porque tres semanas antes la Corte Constitucional había recorrido Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao, del 26 al 28 de agosto, para verificar en territorio si el Estado cumple lo que ordenó en 2017. No afirmo que la visita haya incumplido nada. La sentencia que debería ordenar la agenda de La Guajira no ocupó un lugar visible, medible y verificable en ella. Fue una oportunidad perdida para rendir cuentas.

Conviene recordar qué ordenó la Corte. La T-302 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional por la vulneración de los derechos al agua, la alimentación y la salud de la niñez wayuu, y fijó ocho objetivos constitucionales mínimos. No es un fallo de archivo: es un mandato vigente, con una Sala Especial que sigue midiendo. Y sus mediciones no son complacientes. En 2025 registró 729 muertes de niños wayuu en los cuatro municipios desde la notificación del fallo, 346 por desnutrición aguda entre 2018 y 2024, y calificó como bajo el cumplimiento en alimentación (Auto 1179) y en las medidas estructurales de salud (Auto 1286).

Ahí entra el MESEPP. Creado por el Decreto 147 de 2024 como instancia para articular, formular y evaluar las políticas que superen el ECI, recibió del Auto 085 de 2025 un «cumplimiento medio», con advertencias: Maicao omitido en un comité técnico, reglas decisorias contradictorias, quórum indefinido e incertidumbre sobre la participación wayuu. La pregunta es de periodista, no de fiscal: ¿se convirtió el MESEPP en un instrumento eficaz de transformación territorial o corre el riesgo de ser otra instancia de reuniones, actas y metodologías? La respuesta no está en el número de sesiones, sino en el agua que llega a las rancherías.

Lo mismo vale para el Plan Estructural de Acción, que no puede ser otro documento institucional sino la hoja de ruta que el Estado le debe a La Guajira: acciones concretas, responsables identificables, metas, cronogramas, fuentes de financiación, indicadores de goce efectivo de derechos, seguimiento y participación real del pueblo wayuu. Hoy el panorama es de construcción inconclusa. En el Auto 1288 de 2025, la Corte constató que las autoridades no reformularon la batería de indicadores como se les ordenó y la remitieron al futuro Plan; sus indicadores actuales, advirtió, miden gestión, no goce efectivo. En diciembre de 2025, la Presidencia titulaba un 84,2 % de avance en el plan de acción; en agosto de 2026, la Corte volvió a calificar como bajo el cumplimiento en agua. La aritmética de la gestión no coincide con la aritmética de la vida. ¿Cuántos planes más necesita La Guajira antes de que uno, por fin, se convierta en un vaso de agua limpia?

El contraste que la visita dejó al descubierto es entre asistencia y garantía. Los carrotanques, mercados, brigadas y jornadas de salud pueden ser necesarios, y nadie serio los descalifica. Pero son respuesta coyuntural: alivian hoy y no garantizan mañana. La garantía de derechos es permanente, verificable y sostenible. El problema no es que existan las ayudas, sino que se conviertan en sustituto de la política estructural, y que la política del anuncio permanente termine siendo la geografía de los compromisos que se repiten.

La inspección de agosto lo confirmó. La Corte halló en Jojoncito, Uribia, un reservorio con signos evidentes de contaminación; comunidades con EPS que no hacen seguimiento a los casos; y un PAE que la alcaldía de Uribia solo aseguraba hasta octubre. Mantuvo el estándar de 20 litros diarios por persona y dio al Ministerio de Vivienda un plazo improrrogable de tres meses para acreditar agua efectiva para al menos el 66 % de la niñez identificada. Casi una década después de la sentencia, el país no debería discutir cuántas reuniones se hicieron, sino cuánto cambió la vida de los niños y niñas wayuu.

El gobernador ha dicho que la T-302 «es un mandato para La Guajira y para el país», su Gobierno acompañó la inspección y Riohacha avanzó en caracterizar a la niñez: merece reconocerse. Pero la Corte compulsó copias por incumplimientos de Maicao, Manaure y Uribia en esa caracterización, y en las notas que revisé sobre el empalme, las prioridades del departamento —vías, alcantarillado, PAE, carrotanques, marina— no incluían de forma visible la T-302, el MESEPP ni el Plan Estructural. Preocupa que el silencio no venga solo de Bogotá. Gobernador y alcaldes deben exigir resultados a la Nación, reclamar recursos, hacer seguimiento y llegar al MESEPP con resultados, no con fotos.

Y esa respuesta no se escribe desde Bogotá. Los wayuu no son solo destinatarios de ayudas: son un pueblo con autoridades propias, conocimiento ancestral y sistemas normativos, sujeto colectivo de derechos y coautor indispensable de la solución. Un Estado que diseña a distancia para un territorio que conoce de manera insuficiente repite el error de siempre, con mejores presentaciones. Los registros estatales, recuerda Dejusticia, ni siquiera reflejan la gobernanza por clanes.

Por eso, ocho exigencias: rendición de cuentas pública y periódica; indicadores de goce efectivo; presupuesto y fuentes de financiación identificados; participación efectiva y concertada del pueblo wayuu, con veeduría comunitaria; un MESEPP fortalecido, con reglas claras y resultados medibles; un Plan Estructural formulado y ejecutado; seguimiento en territorio y no solo en Bogotá; y responsables con nombre y cargo. Para articularlo, una mesa trimestral de rendición de cuentas, convocada por la Presidencia y el DNP, con Procuraduría, Contraloría, Defensoría y autoridades wayuu, que informe a la Sala de Seguimiento sin invadir sus competencias.

La verdadera medida de una visita presidencial a La Guajira no son los anuncios, sino la capacidad del Estado de demostrar que, nueve años después de la T-302, los derechos que la Corte reconoció ya se miden en vidas dignas y no en documentos, reuniones y promesas. Mientras tanto, la T-302 seguirá siendo un fallo invisible justo donde más debería verse.

 

Arcesio Romero Pérez

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