“No se habita una patria, se habita una lengua”
Ciorán
Hace ya 12 años (2010) que las Naciones Unidas consagraron el 23 de abril para celebrar todos los años el Día de las lenguas, para conmemorar la diversidad cultural y el multilingüismo, aunque por muchos años se aludía sólo a la lengua española, tanto más en cuanto que la fecha escogida responde al día en que se celebraron las exequias en el año 1616 de Miguel de Cervantes, el hidalgo de la triste figura, que por costumbre de la época se registró como la de su defunción que se había producido el día anterior. Coincidencialmente ese mismo día falleció William Shakespeare, el más prestigioso dramaturgo inglés.
Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación (UNESCO), en su Conferencia General en 1995 consagró el 23 de abril como fecha emblemática para celebrar anualmente el Día Internacional del libro y la protección de la propiedad intelectual mediante el ejercicio del derecho de autor. Esta fecha, entonces está cargada de simbolismo para los pueblos, para la literatura y para el libro, que es su depositario y portador.
Colombia se había adelantado a tan merecido reconocimiento, ya que en la administración de Alfonso López Pumarejo se instituyó esta misma fecha como Día del idioma mediante el Decreto 707 de 1938, para homenaje a Cervantes. Posteriormente, en agosto 6 de 1960 fue sancionada la Ley 2 del mismo año “por la cual se dictan medidas para la defensa del idioma patrio”, se señala “el 23 de abril para recordar al autor del Quijote y rendir culto al idioma” y se establece que “la Academia Colombiana de la Lengua será cuerpo consultivo del Gobierno para cuanto se relacione con el idioma y literatura patrios y fomento de las letras”.
Justo es reconocer que sólo con la expedición en 1991 de una nueva Constitución Política, que abolió la centenaria de 1886, pasamos del singular al pluralismo la caracterización del Estado colombiano, como quedó consagrado en su artículo 1º. Colombia desde siempre ha sido un crisol de razas, como lo concibe José Vasconcelos en su libro La raza cósmica, “un sancocho de gente”, como lo llama coloquialmente el periodista Juan Gossaín, lo que hizo entonces la Asamblea Constituyente fue reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad. Aquí en Colombia coexisten y han coexistido varios idiomas, tantas lenguas como pueblos aborígenes. No hay, entonces, tal “idioma patrio”, ¡se impone la pluralidad!
Así quedó claramente establecido en el artículo 7º de la carta: “el Estado y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. De ello se sigue, como los dispone el artículo 8º que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Y, aunque “el castellano es el idioma oficial de Colombia”, como reza el artículo 10, en el mismo se aclara diáfanamente que “las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios”. Y va más lejos cuando dice que “la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.
Tales principios constitucionales han sido anclados por la Ley y la jurisprudencia de las altas cortes. En efecto, en la Ley1381 de 2010 se desarrollan los artículos citados y los artículos 4º, 5º y 28 de la Ley 21 de 1991 que ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. En ella se “dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes”.
La Corte Constitucional ha sido enfática y reiterativa, como guardiana de la Constitución Política, en afirmar que “uno de los principios orientadores de la Nación es el pluralismo, como forma de expresión de la democracia en el Estado social de derecho. Este reconocimiento es un avance en el contexto social colombiano, teniendo en cuenta que genera el goce de los derechos fundamentales en un plano de igualdad a partir del respeto por la diferencia” (Sentencia T – 659/2010).
Y al referirse a los derechos que asisten a la población aborigen destaca que “dentro de los varios aspectos que determinan la identidad cultural se encuentra el idioma o la lengua. La protección a la diversidad cultural implica que el Estado lleve a cabo acciones positivas para propender por la no discriminación o creación de barreras con base en la lengua” (Sentencia T- 760/2012). Y remata diciendo que el “uso de la lengua nativa no debe convertirse en barrera u obstáculo para el goce efectivo de los derechos de los indígenas”. Indudablemente, tanto en la Constitución Política como en la legislación se ha avanzado significativamente, pero, como bien dijo el caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán “el pueblo no demanda la igualdad retórica ante la Ley, sino la igualdad real ante la vida”. ¡Y de ello es de lo que se trata, de pasar de la retórica a la real realidad!
Amylkar D. Acosta M[1]
[1] Miembro de Número de la ACCE