“Me siento orgulloso de sentirme un buen guajiro, de querer a mi tierra como quiero a mi filia, me siento feliz cuando se me trata de indio porque el indio es noble como mi tierra querida”
Romualdo Brito nos dejó su perenne huella en la canción “El Cantor de los indios” a la cual corresponde el aparte preliminarmente transcrito grabada por Adanies Diaz con Ismael Rudas en 1979, en el LP titulado “Como siempre”, que ha estado dando vueltas en mi cabeza por el tema espinoso de la denominada “Línea negra” al declararse la Nulidad por parte del Consejo de Estado del Decreto por el cual la misma fue reglamentada, no ahondaremos en los detalles de la decisión porque ya eso lo han machacado muchos colegas, lo que sí puedo decir es que acertó la Corporación de cierre en lo contencioso Administrativo porque para su expedición era menester la Consulta Previa transparente y representativa de los Indígenas Wayuu asentados en el lugar más septentrional de Colombia y no se hizo, con esa decisión se evitó un conflicto de impredecibles consecuencias, ya que talvez por ignorancia supina o por oscuros intereses de quienes indujeron al señor presidente a la firma del Acto Administrativo soportado fundamentalmente en temas de connotación espiritual como si esos componentes de los usos y costumbres estuvieran por encima de la constitución y de los usos y costumbre de los primigenios habitantes del territorio.
No hay duda que en la redacción del Decreto cuya presunción de legalidad fue desvirtuada participaron personas que no nos conocen ni conocen el tema ni midieron sus consecuencias, para ellos poco importan los artículos 2,7,13, 63 y 246 superiores sobre igualdad de derechos, la autonomía, y jurisdicción especial propiciando la justificada inconformidad de quienes ninguna participación ni conocimiento tuvieron respecto de lo que se estaba cocinando y que los afecta a todos propiciando la confrontación entre etnias hijas del mismo Dios así le hayan colocado un nombre distinto, eso no solo es grave sino peligroso, eso es inadmisible y prueba que en Colombia como dijo Alfonso López Michelsen mandan los mandos medios porque no creo que Gustavo Petro este interesado en azuzar una pelea entre los indígenas, y posiblemente también a los Negros asentados en el territorio quienes igual que aquellos tantos malos tratos han recibido atreves de la historia.
La Constitución de 1991 plantea un modelo de relación con los grupos étnicos basado en el reconocimiento de su diferencia cultural como algo digno de respeto y valoración, en tanto contribuye a forjar una sociedad plural e incluyente de las múltiples formas de vivir la humanidad. Asimismo, el constituyente reconoció que la construcción de tal diversidad étnica y cultural ha sido en gran medida producto de intensos, y en muchos casos violentos, procesos de dominación colonial, como resultado de los cuales algunas de estas maneras de experimentar, comprender y relacionarse con el mundo y con los otros han llegado a identificarse como propias de la sociedad “mayoritaria”, y han logrado imponerse sobre las de otros grupos humanos que, como consecuencia de esta asimetría, son asumidos como “minorías”.
Es menester advertir que ese modelo de relacionamiento entre el Estado y los grupos étnicos establecido en la Constitución, y consolidado con la incorporación al derecho interno del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo OIT no es un invento de las autoridades tradicionales Indígenas Wayuu que están exigiendo que se les respeten sus derechos con relaciona al trámite y eventual expedición del nuevo Decreto con los lineamientos y demarcación la Línea Negra,
El precitado modelo de relacionamiento modelo ha dado lugar a la consagración de una serie de derechos orientados a garantizar las condiciones para su existencia como pueblos culturalmente diversos, el reconocimiento de espacios de autonomía para definir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y controlar, en la mayor medida posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, corregir y compensar patrones históricos de discriminación violatorios de los artículos 2 y13 constitucionales, mediante acciones afirmativas que establezcan las condiciones para que la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país sea real y efectiva y asegurar su participación no sólo en los escenarios donde se toman decisiones susceptibles de afectarles de manera directa, sino además en aquellos donde se definen, con carácter general, las reglas del juego para la paz y la convivencia social sin que un sector haga prevalecer sus derechos vulnerando los derechos del otro, porque en Colombia no existe ningún régimen de supremacía de unas Etnias sobre sus laterales indígenas igual que ellas y tampoco respecto de la población Afrodescendiente
Los indígenas Wayuu están poniendo de presente sin ser debidamente escuchados la necesidad que para la delimitación, de la denominada “Línea Negra” se les consulte, se les socialice lo que se está haciendo que no se haga ni encerrados en las oficinas ni con desconocimiento de sus Autoridades Tradicionales reconocidas porque eso hace nugatorio el sentido Constitucional, legal y filosófico del mecanismo de Consulta Previa que impera el reconocimiento de la diversidad y de la autonomía y la necesidad de propiciar un intercambio de conocimiento entre distintos saberes en torno al concepto de desarrollo y con respeto de sus creencias, usos y costumbres .
La consulta previa constituye una garantía específica de las exigencias del equilibrio del cual hablaba Eduardo Couture entre el Derecho Justicia en relación con los grupos étnicos que tiene su fuente en el parágrafo del artículo el Convenio 169 de la OIT amplía el alcance del derecho a la consulta previa, cuando en su artículo 6º consagra el deber de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y también el mismo cuerpo normativo aclara los alcances de dicha expresión cuando dice que Esta misma disposición establece como reglas es incluido su participación para la definición de los medios para asegurar su participación en instituciones vinculadas con el diseño e implementación de políticas y programas que les conciernan, la destinación y provisión de recursos necesarios para el cumplimiento de esos propósitos y el imperativo de realizar las consultas de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, si eso no se cume se les coloca a los indígenas no consultados en el seno del conflicto nos solo frente a Estado o contra otros indígenas y también eventualmente frente a la población Afro.
Para este caso hay que poner de presente que la sentencia SU-039 de 1997, la Corte Constitucional hace mucho tiempo lo dejo claro cuando sostuvo que: “… la consulta previa opera no sólo tratándose de proyectos de explotación de recursos naturales en territorios de grupos étnicos, sino también en relación con aquellas medidas legislativas y administrativas, así como frente a la ejecución de proyectos, obras o actividades de diversa índole, susceptibles de afectarles de manera directa”.
¡Ojo con la Consulta para el nuevo Decreto, puede haber un Clavo en el tobogán!!!
Luis Eduardo Acosta Medina

