¿CUÁNDO TODO TERMINA EN TUTELA?

La tutela no es el problema. El problema es el sistema que la convirtió en regla.

La Constitución de 1991 creó la acción de tutela como un mecanismo preferente, sumario y excepcional para proteger derechos fundamentales cuando no existiera otro medio judicial eficaz o cuando fuera necesario evitar un perjuicio irremediable. Nunca fue concebida para reemplazar los procesos ordinarios ni para convertirse en la respuesta habitual a toda clase de conflictos. Su propósito era claro: intervenir cuando el sistema no pudiera ofrecer una protección efectiva y el tiempo jugara en contra del ciudadano. Tres décadas después, lo excepcional se volvió cotidiano.

Pocas instituciones han transformado tanto la vida jurídica y social del país como la tutela. Gracias a ella, miles de personas han accedido a tratamientos médicos, han protegido su mínimo vital, han obtenido respuestas de las autoridades y han logrado la defensa efectiva de derechos que, de otro modo, habrían quedado desamparados. En esos casos, la tutela no sustituye al Estado: corrige sus fallas.

El problema surge cuando deja de operar como un mecanismo excepcional y comienza a funcionar como la respuesta ordinaria frente a conflictos de muy diversa naturaleza.

Hoy, una parte importante de la actividad del juez consiste en resolver asuntos que otras instituciones no resolvieron oportunamente. No siempre por abuso de los ciudadanos, sino por deficiencias del propio Estado. La tutela aparece cuando una entidad no responde, cuando un procedimiento se prolonga indefinidamente o cuando una decisión administrativa carece de justificación suficiente. Allí, la acción cumple exactamente la función para la cual fue creada. Sin embargo, cuando la institucionalidad solo actúa después de una orden judicial, el problema deja de ser individual y se convierte en estructural.

Algo similar ocurre con las controversias relacionadas con la honra, el buen nombre y la intimidad. Cada vez es más frecuente que conflictos surgidos en medios de comunicación, redes sociales o escenarios políticos terminen trasladándose al juez constitucional, quien termina resolviendo disputas que, en principio, deberían encontrar respuesta en el debate público y en los mecanismos ordinarios de responsabilidad.

La situación adquiere una dimensión particularmente sensible en materia electoral. La tutela ha intervenido en actuaciones del Consejo Nacional Electoral y ha alterado, mediante decisiones urgentes, situaciones jurídicas que se desarrollaban en medio de procesos políticos en curso. El debate no radica en la existencia del control constitucional, sino en el alcance de una intervención inmediata sobre reglas y decisiones cuyos efectos pueden resultar difíciles de revertir.

En materia penal, la tutela también ha adquirido un protagonismo creciente. Con frecuencia se utiliza para cuestionar decisiones judiciales, denunciar demoras procesales o reclamar actuaciones que ya cuentan con mecanismos de control propios. Existen, sin duda, situaciones excepcionales que justifican su intervención. Sin embargo, su utilización reiterada plantea una tensión permanente entre la función del juez constitucional y la autonomía del juez natural.

En el ámbito laboral, por el contrario, la tutela mantiene una legitimidad difícilmente discutible cuando protege derechos de personas en situación de vulnerabilidad, la estabilidad laboral reforzada, la maternidad o el mínimo vital. Allí, la discusión no gira alrededor de la herramienta, sino del uso que se hace de ella cuando termina desplazando mecanismos que sí estaban llamados a resolver el conflicto.

Algunos casos recientes ilustran hasta dónde ha llegado este fenómeno. La tutela promovida contra Abelardo de la Espriella durante su campaña presidencial, a propósito del uso de la camiseta oficial de la Selección Colombia, activó actuaciones judiciales urgentes para resolver una controversia relacionada con el uso político de un símbolo deportivo. Más allá de las decisiones posteriores, el episodio dejó una pregunta de fondo: un mecanismo excepcional exige razones excepcionalmente sólidas para justificar su utilización.

Algo similar ocurrió con la acción promovida contra Luis «Lucho» Díaz y James Rodríguez. Un mensaje difundido en redes sociales y una imagen viral, presuntamente elaborada mediante inteligencia artificial, fueron suficientes para activar actuaciones judiciales formales frente a hechos cuya relevancia constitucional exigía demostrar una amenaza real y concreta contra un derecho fundamental. Cuando esa exigencia se diluye, la tutela deja de ser un instrumento de protección y corre el riesgo de convertirse en una reacción procesal frente a la controversia pública.

Este fenómeno no tiene ideología ni color político. La tutela ha dejado de operar exclusivamente como un mecanismo de protección excepcional para convertirse, cada vez con más frecuencia, en una herramienta transversal de corrección institucional. El problema no es la tutela. El problema es la progresiva desaparición de los límites que justifican su carácter subsidiario.

La solución no consiste en debilitarla ni en restringirla hasta vaciarla de contenido. Un Estado sin tutela sería un Estado con menos garantías frente a la arbitrariedad, la indiferencia institucional y las desigualdades reales en el acceso a la justicia. Pero un Estado donde todo termina en tutela tampoco es un Estado más garantista. Es un Estado que renunció a resolver oportunamente los conflictos en los escenarios para los cuales fueron creadas sus instituciones.

La tutela debe conservar aquello que la Constituyente del 91, le asignó desde el principio: ser un mecanismo extraordinario para situaciones extraordinarias. Su fortaleza nunca ha estado en intervenir en todos los conflictos, sino en actuar allí donde nadie más pudo proteger efectivamente los derechos fundamentales.

Cuando todo termina en tutela, no falla la Constitución. Falla el Estado que dejó de responder a tiempo.

 

Eugenio De Jesús Quinto Loperena

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